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- ¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
- ¿Qué es el INVASSAT?
- Principales obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales
- Trámites en Prevención de Riesgos Laborales
- Los trabajadores y la Prevención de Riesgos Laborales
- La construcción: un sector particular
- Obligaciones de las empresas usuarias de ETTs
- Preguntas más frecuentes
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Trámites en Prevención de Riesgos Laborales
Comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de la actividad.
Debe realizarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, según se establece en la Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril.
La obligación de realizar dicha comunicación corresponde al empresario, y deberá efectuarse previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura o reanudación.
Ayuda: Ver detalle del procedimiento y documentación a presentar.
Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan sufrido sus trabajadores, según se estable en el artículo 23.1.e y 23.3 de la LPRL, y en la forma prevista en la Orden de 16 de diciembre de 1987.
Especialmente debe tenerse en cuenta que aquellos accidentes que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que afecten a más de cuatro trabajadores deberán comunicarse a la autoridad laboral en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Ayuda: Ver detalle del procedimiento y documentación a presentar.
Comunicar la exención de la obligación de auditoría.
Las empresas que desarrollen la actividad preventiva con sus propios medios, deberán someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa, según se regula en el Capítulo V del RSP.
Ayuda: Listado de entidades auditoras autorizadas
No obstante, para las empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades del Anexo I del RSP y que desarrollan las actividades preventivas con sus propios medios, siempre que dichas actividades preventivas sean de escasa complejidad se considera que han cumplido la obligación de auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma, según modelo establecido en el anexo II del RSP.
Ayuda: Descargar modelo a presentar (Anexo II del RSP).
Solicitar el registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud
Se debe llevar a cabo una solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y, en caso de empresas de más de 50 trabajadores, de constitución de los comités de seguridad y salud, conforme a lo previsto en el Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
Para ello, se deberán cumplimentar (en impreso normalizado) las correspondientes actas y presentarlas en el plazo de un mes en el Depósito de Actas de Designación de Delegados de Prevención y en el Depósito de Actas de Constitución de Comités, respectivamente.
En caso de creación de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros la comunicación y la correspondiente acta de constitución deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de la conselleria competente territorialmente.
Ayuda: Ver detalle del procedimiento y documentación a presentar.